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2026. Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio

08 Apr 2026
Subvencionar la ejecución, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, de las actuaciones incluidas en el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, que contribuyan a su soberanía energética y la resiliencia del territorio

Objeto de la ayuda El objeto es subvencionar la ejecución, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, de las actuaciones incluidas en el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, que contribuyan a su soberanía energética y la resiliencia del territorio.

Dichas actuaciones se articulan mediante:

A) Acciones de mitigación:

a) Reforzar la implantación de energías renovables y mejorar la eficiencia energética.

b) Contribuir a la movilidad sostenible vinculada a la reducción de emisiones derivadas del transporte dentro del municipio.

B) Acciones de adaptación:

a) Apertura de espacios climáticos, áreas y equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público cuando se den episodios de temperaturas extremas por olas de calor.

b) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados a los cambios climáticos y meteorológicos en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.

c) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbano (sombreado natural o artificial de calles y plazas, renaturalización de espacios escolares, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

d) Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies que nidifiquen y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

e) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente en las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana serán beneficiarios de estas ayudas.

2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía y tener aprobado, por el órgano competente del ayuntamiento, un plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), que deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto, https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home. Esto último se acreditará mediante declaración responsable de la persona representante legal de la entidad local.

b) Tener aprobado y en vigor un plan de igualdad referido al personal de la Administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general ante dicho organismo.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Bases reguladoras Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio (DOGV 10307 / 20.02.2026). Corrección de errores de fecha 26 de febrero de 2026 (DOGV 10314 / 03.03.2026).

Gastos subvencionables. Serán subvencionables:

– Gastos para la redacción de proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

– Gastos de ejecución de los proyectos objeto de subvención, incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cierre.

– Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

A los efectos de esta convocatoria serán gastos elegibles los gastos reales abonados por la entidad local subvencionada, realizados para la ejecución del proyecto de inversión, efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución establecido y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. 

Financiación de las ayudas Las ayudas convocadas se financiarán con 1.600.000,00 euros. 

El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, siendo el importe total subvencionable de 45.000,00 € por solicitud.

La cuantía individualizada de la subvención a conceder se realizará mediante el reparto del importe global máximo previsto en la convocatoria, aplicando los porcentajes fijados, entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la convocatoria y estando condicionada a la disponibilidad presupuestaria de esta.

En el caso de los municipios con una población de hasta 5.000 habitantes, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior al indicado anteriormente.

Solicitud Para la presentación de solicitudes se deberá utilizar para ello el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección de internet: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=23318

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 9 de abril al 29 de abril de 2026.

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